miércoles, 29 de febrero de 2012

CRISIS Y MAS CRISIS- NO HAY FIANANCIACION


Sin duda el principal problema de las empresas españolas continúa siendo la falta absoluta de crédito. Es un grave problema porque no obtienen financiación en unos momentos en que hay que alargar los plazos de cobro en el mejor de los casos o hacer frente a un número creciente de impagados. También es un problema para las empresas que tienen como cliente final a particulares y ven como a éstos también se les niega el crédito al consumo, aunque cada vez sean menos los dispuestos a endeudarse. En resumen, si las entidades financieras no cambian de política a pesar de las ayudas del Gobierno vamos directos a la parálisis. Esto significa más paro y más clientes que no podrán pagar sus hipotecas. Es decir, entraremos en una nueva fase de la crisis, más morosidad y dudas sobre la solvencia de la banca. Tampoco podemos perder de vista la conflictividad social que hasta el momento ha sido mínima, pero podría empezar a descontrolarse de aquí pocos meses. En Francia estas Navidades se produjeron asaltos organizados a algunas cadenas de supermercados por grupos anti sistema que encuentran un caldo de cultivo idóneo en la situación. También vamos a vivir la paradoja de empresarios, como los del sector del metal en Cataluña, manifestándose en demanda de créditos u otros que amenazan con encerrarse en las oficinas bancarias. 

sábado, 25 de febrero de 2012

sábado, 11 de febrero de 2012

NO HAY FINANCIACIÓN EN LA REFORMA LABORAL ESPAÑOLA(10 FEBRERO DE 2012 FECHA PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL 11 DE FEBRERO DE 2012)

No existe ningún tipo de financiación para las empresas, que es lo que hace falta  para que exista liquidez en las mismas, para poder realizar nuevos proyectos productivos, por lo que no se fomenta la productividad para que produzca el efecto favorable,  la contratación de trabajadores.

Se abaratado el despido y como consecuencia se producirán efectos contrarios a los anteriormente mencionados.

Esta es la información para  tengan presente todo esto, extraida del Boletin Oficial del Estado del 11 de Febrero de 2012 que entrara en vigor a partir del 13 de Febrero de 2012:


            
              Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.
1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria Sexta de este real decreto-ley.




Artículo 13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor.
El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
cve: BOE-A-2012-2076
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo primero y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
También podrá ser impugnado el acuerdo por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir del cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.»

Siete. El apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.»

Faltan mas artículos pero son algunos ejemplos.
Continuaremos en este túnel sin fin.

viernes, 10 de febrero de 2012

¿FINANCIARAN A GRECIA?


Economía

Grecia, quiebra o pacto con la UE

Las claves para entender el «caso griego». Una tragedia que puede acabar pronto si el Eurogrupo aprueba el segundo rescate tras el acuerdo «in extremis» del Gobierno de unidad

Día 10/02/2012 - 12.34h
Pulse para ver el video
Pulse para ver el video
efe
Montaje en un diario griego para criticar los recortes impuestos por Merkel
Tras semanas de incertidumbre, en estos días podría ponerse fin al enésimo capitulo de la tragedia griega. El ministro de Finanzas, Evánguelos Venizelos, negociará en Bruselas el desbloqueo del segundo rescate de 130.000 millones. Venizelos llegó este jueves a la reunión del Eurogrupo con un acuerdo cerrado «in extremis». Las negociaciones se habían encallado la noche anterior en la negativa al recorte del 15% en las pensiones que supondrían un ahorro de 300 millones. Horas antes de la reunión en Bruselas, Grecia anunció un pacto pero dejando claro que se modificarán las pensiones mínimas. Estas son las claves para entender el «caso griego»:

¿Qué recortes se han pactado?

Para conseguir que llegue la ayuda europea, Atenas debe meter la tijera y ahorrar 3.000 millones de euros este año y otros 10.000 millones hasta el 2015. En la reunión de Gobierno y oposición de este miércoles se ha consensuado el cierre de empresas públicas y el despido de 15.000 funcionarios. En Sanidad se recortarán 1.100 millones y en Defensa, otr0s 300. Asimismo, se reducirán otros 300 millones las inversiones públicas..
Por otro lado, el salario mínimo se rebajará un 22%. Ahora es de 751 en 14 pagas y de 875 en doce (en España es de 641,40 euros).

¿Aceptará la UE el acuerdo?

La Comisión Europea ha advertidoa Grecia de que «se acaba el tiempo» para aceptar estas medidas adicionales. No obstante, algunos medios griegos han apuntado que la «troika» daría dos semanas a Grecia para que encontrara otro modo de ahorrar los 300 millones de euros del ajuste de pensiones.
De momento, el nuevo plan sigue sin contar con el visto bueno del Eurogrupo a la espera de que el Parlamento girego apruebe -este domingo o el lunes- las medidas acordadas con la «troika».

¿Qué ocurre con los acreedores?

Los bancos que prestaron dinero a Grecia llevan semanas negociando una quita del 50%, es decir una condonación de unos 100.000 millones de la deuda griega. Algunos acreedores se ha mostrado a favor de pactar incluso una condonación del 70%.
La realidad es que sin la ayuda internacional, Grecia entrará en suspensión de pagos el 20 de marzo, cuando debe hacer frente a unos vencimientos de deuda de 14.500 millones de euros. Grecia tiene debe un total de 350.000 millones de euros, o el 160% del producto interior bruto (PIB), y debe reducirla hasta 2020 al 120%.

¿Saldrá Grecia del euro?

Los expertos no ven descartable una salida del euro de Grecia. Así, el investigador principal de Economía y Comercio Internacional del Real Instituto Elcano, Federico Steinberg, cree que el Estado griego podría no hacer frente al pago de su deuda y optar a salir o a permanecer en la Europa del euro. Por otra parte, Steinberg se ha mostrado convencido de que en Europa se están dando los «pasos necesarios, aunque con demasiada lentitud» para salvar la economía del euro y convertir esta moneda en una divisa más sólida a largo plazo.
Jurídicamente, el plantemiento no está tan claro tal y como recordó una portavoz de la UE la semana pasada. El Tratado de Lisboa de 2009 no contempla una salida de la eurozona sin un abandono previo de la UE.

¿Se producirá un efecto contagio?

El propio ministro de Economía, Luis de Guindos, ha admitidoque «si se va a un impago desordenado se abre una vía novedosa e impredecible» que podría contagiar a Portugal, Italia o España. No obstante, como destaca Steinberg, en la UE se trabaja desde meses atrás para crear un «cortafuegos» que impida un «contagio importante.



lunes, 6 de febrero de 2012

¿Existen los bancos o se han convertido en supermercados?

El problema de los bancos es que ya no sirven para prestar dinero lo prestan a cambio de que financies un producto  que ellos mismos venden.

Y para que te presten dinero necesitan que te vincules a ellos ofreciéndote todo tipo de seguros.

Actúan como vendedores de productos materiales, un supermercado de lo que quieras. También como vendedores de productos inmateriales una especie de correduría de seguros.

Un túnel sin salida.